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sábado, 18 de abril de 2009

SR. REVILLA: LA LEY ES TAJANTE, pero conviene leerla...

ART 9.3. C.E. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Pero no se preocupe, Sr. Revilla que como parece que no lo entiende, se lo explicamos tranquilamente:
DEFINICIÓN DE LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD

Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Púbs.
-Interdicción: (prohibición).
-Arbitrariedad (Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho).
-Arbitrio: (Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho).
En resumen es la Prohibición que tienen los poderes públicos de actuar por capricho.