ART 9.3. C.E. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Pero no se preocupe, Sr. Revilla que como parece que no lo entiende, se lo explicamos tranquilamente:
Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Púbs.
-Interdicción: (prohibición).
-Arbitrariedad (Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho).
-Arbitrio: (Voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho).
En resumen es la Prohibición que tienen los poderes públicos de actuar por capricho.
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