domingo, 26 de julio de 2009

EL TSJA SUSPENDE CAUTELARMENTE LA SURPRESIÓN DEL CONCIERTO EDUCATIVO DEL COLEGIO LOS ROBLES DE LLANERA

SANTANDER, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado cautelarmente la resolución de la Consejería de Educación del Principado de Asturias que establece la supresión del concierto educativo de manera progresiva a un colegio por su modelo de enseñanza diferenciada, que ofrecía sólo a varones.

De esta forma, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima el recurso del colegio Los Robles de Llanera contra esta medida, que implicaría que las familias no tendrían derecho, a partir del próximo curso, al concierto en 1º de Primaria, algo que se aplicaría de manera progresiva en cursos sucesivos.

Este colegio pertenece a la institución Fomento de Centros de Enseñanza S.A, que en Cantabria cuenta con el Torrevelo, a quien recientemente se decidió no renovar el concierto educativo, y el Peñalabra, al que no se le concedió, por los mismos motivos.

El TSJA estima en una resolución del 22 de julio la petición de medida cautelar de suspensión del concierto y ordena a la Consejería que "adopte las medidas necesarias para que el centro de enseñanza Los Robles pueda impartir en régimen de concierto educativo las seis unidades de educación Primaria que venía teniendo, para el curso 2009-2010".

El motivo aducido por la administración para suprimir el concierto era el supuesto carácter discriminatorio del centro al escolarizar únicamente a varones de acuerdo con el artículo 84.1 de la LOE que establece que no habrá discriminación por razón de sexo en el proceso de admisión.

El tribunal asturiano ha decidido aplicar medidas cautelares al considerar que "no se atisba lesión del interés general con la adopción de la medida cautelar solicitada mientras que por el contrario la plena efectividad inmediata del acto si que produce perjuicios irreparables, por no ser susceptibles de valoración económica al reducirse el número de unidades concertadas".

Asimismo, el TSJA considera que "lo que está en juego es si procede o no mantener la situación preexistente al acto impugnado, sin que se advierta perturbación de tales intereses, toda vez que el mantenimiento, por ahora, de dicha situación anterior solo determinaría, de desestimarse el recurso en sentencia, la procedencia de devolver las sumas percibidas por razón de la unidad suprimida, de entender que la supresión se ajustaba a Derecho".

Fomento de Centros de Enseñanza S. A., propietaria del colegio de Los Robles, defendió la legalidad y la legitimidad de la educación diferenciada y el derecho a ser financiada con fondos públicos. Según la entidad recurrente, en las próximas semanas podrían presentarse recursos similares al de Asturias en otras comunidades como Cantabria o Andalucía.

CONCIERTO DEL TORREVELO
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria decidió el pasado 14 de abril no renovar el concierto educativo al colegio masculino Torrevelo por "incumplir gravemente muchas de las disposiciones de la legislación vigente". También informó desfavorablemente la petición de concierto del colegio Peñalabra, que escolariza exclusivamente a alumnas y pertenece, como el Torrevelo, al Grupo Fomento de Centros de Enseñanza.
Educación sostuvo entonces que el hecho de que el colegio Torrevelo sólo escolarice a alumnos varones vulnera toda la normativa vigente en materia de admisión de alumnos, así como los principios y fines que inspiran el sistema educativo español, basados en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como en la igualdad de trato.
El concierto con el colegio Torrevelo afectaba a los seis cursos de Primaria y los cuatro de Educación Secundaria.
Esta fue la primera vez que el estudio de renovación de este concierto al colegio Torrevelo se realizó de acuerdo a la nueva normativa (LOE, Ley de Educación de Cantabria y nuevo Decreto de escolarización para Cantabria, refrendado por el Consejo de Estado), que han establecido por primera vez el sexo como causa o motivo de discriminación, algo que hasta 2006, fecha en que se aprobó la LOE, no estaba expresamente contemplado.
Entre la normativa vigente que vulneraban ambos centros, la Consejería de Educación citó los artículos 84.3 y 109, entre otros, de la Ley Orgánica de Educación; el Real Decreto 2377/1985, Ley de Educación de Cantabria y artículos 14, 27.6 y 35 de la Constitución Española.
La dirección del Torrevelo ya anunció al conocer esta medida que iba a presentar un recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria y que, en caso de no prosperar, iniciaría la vía judicial, estando dispuesto a llegar al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

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