viernes, 15 de mayo de 2009

EL DERECHO A LA EDUCACÍÓN EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

A contracorriente. El derecho a la educación en la Constitución Europea
14-05-09
Daniel Tirapu- Catedrático en Derecho
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Una aclaración previa exige reconocer que el estudio de un derecho fundamental en el marco de una Constitución exige un conocimiento profundo de la misma, pues un derecho fundamental como el de la educación debe ser puesto en relación con otrasmuchas cuestiones, que aquí no quedan reflejadas: derechos de los menores, libertad de iniciativa económica, matrimonio, derechos de custodia, papel de las confesiones religiosas, protección jurisdiccional del derecho en cuestión, subsidiariedad y solidaridadcomo principios innovadores de la Constitución europea, etc. Mi aportación es más modesta pues pretende analizar el contenido del el art. II,14 de la Constitución europea sobre todo enrelación con el Convenio de protección de los derechos humanos ylibertades fundamentales.
El artículo 2 del Protocolo adicional al Convenio para laprotección de los derechos humanos y libertades fundamentales(20.III.52) señalaba. "Derecho a la instrucción.- A nadie se le puedenegar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de susfunciones que asume en el campo de la educación y de la enseñanza,respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y estaenseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas."El artículo II,14 de la Constitución europea dice: "1. Todapersona tiene derecho a la educación y acceso a la formación profesional y permanente.-
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
- 3. Se respetan, deacuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas."
1. El precepto se refiere al derecho de la educación y está contenido en el capítulo de las libertades, aunque conviene hacer notar que el derecho en cuestión pertenece históricamente a la categoría individual, de los padres, del menor- a los derechos de prestación, cuya realización o cumplimiento compete normalmente al Estado en su regulación, abriéndose a la iniciativa de los grupos sociales. Y esto se pone, si cabe, más de relieve en un Estado que no sólo es democrático sino que también lo es social. Anticipo que el concepto de derecho a la educación no se limita sólo a recibir una educación obligatoria y gratuita- sino como libertad de los grupos sociales, confesionales, privados- a crear centros educativos y de los padres a elegir el tipo de educación para sus propios hijos. El análisis de que todo individuo tiene el derecho a la educación y el acceso a una formación profesional continua, tiene la pretensión, a mi entender, de construirse como un verdadero y propio derecho individual a la educación, en sentido técnico lo que podríamos calificar como un derecho subjetivo.
El significado de tal derecho estaba ya recogido en el artículo 2 del primer protocoloadicional del Convenio europeo de Derechos humanos que establecía que a nadie se le puede negar el derecho a la educación,estableciendo como núcleo, en sentido positivo, el derecho a la educación para todos los individuos. Lo mismo puede afirmarse de la Declaración universal de derechos del hombre que en el artículo 26 recoge la universalidad del derecho, la obligación de la educación, elderecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos. El mismo epígrafe, y esto es una novedad, crea un derecho individual a la formación profesional permanente, un derecho individual a ser admitido y frecuentar cursos de formación profesional. El origen histórico de tal precepto parece más laboral que educativo, pues está contenido en el art. 15 de la Cartacomunitaria de los derechos fundamentales de los trabajadores y en el art. 10 de la Carta social europea. En el primer documento se afirma la dimensión comunitaria del derecho de acceso a la formación profesional como derecho social fundamental de los trabajadores de no ser discriminados en el acceso a la formación profesional sobre la base de la nacionalidad, y el derecho a beneficiarse de éste durante la vida profesional activa.
En el segundo documento el derecho en cuestión viene determinado en razón de las prestaciones que los Estados miembros se obligan a realizar para los trabajadores adultos. Con estas anotaciones,p ienso que se puede afirmar que la finalidad de los redactores es considerar educación y formación profesional permanente como un derecho sustancialmente unitario.
2. El derecho a la educación incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. La literalidad del texto,establece que el derecho a la educación incluye en sí mismo la facultad de acceder gratuitamente a la enseñanza obligatoria. Dichaf acultad incluye el derecho de obtener del Estado una educacióno bligatoria y gratuita que va más allá del art. 2 del Convenio europeo de derechos humanos ya citado. Podríamos afirmar que este derecho del apartado segundo constituye un deber de cada Estado de garantizar la existencia de un mínimo de educación obligatoria y gratuita. Tal obligación puede ser cumplida a través de escuelas estatales o a través de la cooperación y financiación con la escuela privada. Este deber es correlativo a la facultad de cada individuo de acceder gratuitamente a la educación obligatoria. Esto quiere decirque el individuo tiene, por tanto, la posibilidad de elegir entre una instrucción obligatoria gratuita o una educación obligatoria de pago,sin que la disposición comentada establezca quien debe garantizarla educación obligatoria y gratuita. Por tanto este párrafo vuelve un tanto evanescente el derecho a la educación solemnemente enunciado en el n. 1, ya que sería lógico determinar en materia deeducación la noción de educación obligatoria y gratuita, cosa que normalmente hace cada Estado.
Cabe concluir, que puesto que la educación es un derecho, falta la localización del correspondiente deber de fijar y financiar la educación obligatoria y gratuita.
3. El párrafo 3 sanciona la libertad de creación de centros educativos, en el respeto de los principios democráticos, concepto complejo e indeterminado, y el derecho de los padres a elegir delmodelo educativo para sus hijos según las propias convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. Subrayo lo último, por lo que ami entender tiene de sustancial novedad. De nuevo entramos en unacierta complicación de este derecho: el derecho es de todos los individuos, pero la elección del modelo educativo corresponde a los padres. El reconocimiento a los grupos sociales, confesiones,instituciones, de crear por iniciativa propia, centros educativos es para algunos autores, una libertad en materia de iniciativa económica, mientras que el derecho de los padres a elegir una determinada educación para los hijos pertenecería o estaríaíntimamente conectado con los derechos y deberes propios de lafamilia.
La educación sigue siendo un servicio público que puede ser encomendado a instituciones sociales no estatales, que conlleva una libertad para ofertar diversos modelos educativos con la correspondiente facultad de los padres de elegir entre los diferentes servicios ofertados. El límite general de esta libertad viene marcado por la obligación de respetar los principios democráticos. Límite demasiado genérico, que vendrá marcado por las diversastradiciones constitucionales de los países europeos.
En cuanto a la ampliación de la facultad de elegir la educación acorde con sus convicciones pedagógicas, amplía la libertad de los padres en su derecho de elección y, a mi entender supone un claro límite para los Estados a la hora de optar por un único modelo pedagógico (educación mixta, discriminación de la diferenciada) y abre posibilidades nuevas y creativas al modelo de escuela tradicional (educación e instrucción en grupos familiares, a través deInternet, distancia).
Finalmente el "de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio" nos lleva a los sistemas de financiación y al control de los diseños curriculares y control de los mismos. Aunque en esta cuestión, cuestiones administrativas, de orden jerárquico menor puede acabar conculcando lo que es un derecho fundamental(distribución de alumnos por zonas, sorteos, etc.). En conclusión, y a mi entender, el derecho del individuo a la educación y a la formación profesional, se adopta una dimensión personalista propia de la cultura constitucional europea en el que laeducación es el instrumento fundamental (con demasiada competencia de los medios de comunicación especialmente televisión) para la constitución de una sociedad abierta en expresiónde Popper.
El derecho a la educación es universal, prescinde del estatuto de ciudadano comunitario. La nacionalidad de cada singular país europeo puede ser importante para establecer el contenido efectivo del derecho, tanto en la obligatoriedad como en la calidad de los estudios (sería necesario en nuestro Estado un serio pacto decalidad escolar; he constatado que algunos Erasmus no españolesse expresan mejor que los nacionales). La facultad de accedergratuitamente a la enseñanza obligatoria comporta por parte del Estado la obligación de que el niño pueda acceder a un centrogratuito. Dicha posibilidad no incluye en el texto (a diferencia deBélgica u Holanda) la obligación para todos los centros escolaresp rivados también, de ofrecer una educación obligatoria gratuita (aunque liberta de elección de centro educativo y gratuidad sería lomás adecuado). Pienso que en este derecho no estamos ante una mera competencia comunitaria. La obligación de garantizar tal derecho incumbe a cada Estado ante el que el ciudadano europeo posee un derecho incontestable de acceder gratuitamente a la educación obligatoria, de acuerdo con la tradición educativanacional. Se trata de integrar la garantía de la efectividad del derecho a la educación con el respeto al pluralismo educativo.
Seguramente la opción que carta de derechos en este tema no estanto garantizar un derecho social del estado, cuanto garantizar un derecho del ciudadano a acceder a una cuota mínima esencial de educación, sea del Estado o de otras instituciones. Dicen que las grandes batallas ideológicas y de sumisión social están en el control de la educación; la carta europea, cuenta en este sentido, con el equilibrio de tres elementos: familia, Estado, iniciativa social y de las confesiones.

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