jueves, 2 de abril de 2009

Manifiesto por el DERECHO DE LAS FAMILIAS A ELEGIR LIBREMENTE LA EDUCACIÓN de sus hijos, apoyado por la ENSEÑANZA CONCERTADA DE CANTABRIA

Hoy, FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANAZA DE CANTABRIA ha hecho público un manifiesto por el DERECHO DE LAS FAMILIAS A ELEGIR LIBREMENTE LA EDUCACIÓN de sus hijos y que está suscrito por la ENSEÑANZA CONCERTADA DE CANTABRIA.
El Manifiesto está apoyado por: Educación y Gestión, CECE, ASICE, la ASOCIACIÓN DE GUARDERÍAS, FSIE, USO, CONCAPA y FAPACE.


DECLARACIÓN POR EL DERECHO DE LAS FAMILIAS A ELEGIR LIBREMENTE LA EDUCACIÓN QUE DESEAN PARA SUS HIJOS E HIJAS

Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria, con la adhesión de los representantes en Cantabria de Educación y Gestión, CECE, ASICE, la Asociación de Guarderías, FSIE, USO, CONCAPA y FAPACE, ante la intención de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, de retirar el Concierto Educativo al Colegio Torrevelo y denegar la solicitud del mismo al Colegio Peñalabra, pese a la negativa de la inmensa mayoría de las organizaciones presentes en la Comisión de Conciertos Educativos, solicitando amparo, al Presidente del Gobierno de Cantabria, declaran:

1.- El artículo 27.1 de la Constitución española reconoce expresamente la libertad de enseñanza.

Este reconocimiento implica, entre otros, los siguientes derechos:
Derecho de los padres a decidir el tipo de educación que quieren para sus hijos.
Derecho de los padres a la gratuidad en los niveles básicos y obligatorios, tanto en Primaria como en Secundaria.
Derecho de los padres a elegir centro docente, ya sea público y privado.
Derecho de los centros privados a recibir fondos públicos, cuando reúnen los requisitos establecidos por la Ley.
Derecho de los particulares a crear y dirigir centros educativos.
Derecho a definir el carácter propio o ideario de los centros privados, que se extiende no sólo a los aspectos morales y religiosos, sino también a los aspectos pedagógicos y organizativos.

2.- La enseñanza diferenciada, ofertada únicamente en esta Comunidad Autónoma por los Colegios de Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria, cumple con el artículo 84.3 de la LOE, tal y como lo recoge el Tribunal Supremo al menos en dos ocasiones y la Convención de la UNESCO, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960, reafirmada en 1999). Dicha Convención en el artículo 2.a) señala explícitamente que no es discriminatorio “crear o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de los locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes.”

3.- La gratuidad es un derecho constitucional. Por eso, si un Centro Educativo desea acogerse al actual régimen de Conciertos, los poderes públicos deberán destinar los fondos necesarios para cubrir el coste de la enseñanza en esas plazas escolares, porque las familias tienen el derecho a la gratuidad con independencia del tipo de educación elegido, siempre que los centros cuenten con las autorizaciones necesarias establecidas por la ley para su funcionamiento.

4.- La igualdad es uno de los presupuestos del derecho a la educación en libertad. Pero asegurar la igualdad de oportunidades no debe confundirse con imponer un sistema uniforme de enseñanza, porque igualdad no es uniformidad. La pluralidad de modelos educativos enriquece a la sociedad y los poderes públicos deben fomentarla, no restringirla.

5.- Para afianzar estos derechos, vemos necesario:

a) Asegurar la libertad real de elección de centro, con una financiación adecuada, cualquiera que sea la escuela elegida.

b) Revalorizar la consideración social y económica del profesorado, y facilitar los medios para que alcancen un alto grado de excelencia, ética y profesional.

c) Reforzar la autonomía de los centros educativos, tanto los de titularidad pública como privada, basada en un proyecto coherente, tolerante y respetuoso con los derechos de las personas.

d) Garantizar la pluralidad de modelos educativos, frente a la imposición de una escuela única, pública y laica sometida a las ideologías.

En Santander, a 31 de marzo de 2009

Europa Press: noticia
Diario Montañés: noticia
HazteOir.org: noticia completa

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